DECRETO 2770 DE 1976
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 34704 de 18 de enro de 1977
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedido este Decreto.>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios de arrendamientos en las
áreas urbanas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 7a. de 1943 y normas concordantes.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> A partir de la fecha quedan congelados los precios de los arrendamientos de bienes raíces urbanos.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el precio de arrendamiento será el que efectivamente deba cubrir el arrendatario por concepto de su obligación de pago correspondiente al último período que haya vencido con anterioridad a la fecha de expedición de este Decreto.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los contratos de arrendamiento que se celebren con posterioridad a la fecha de vigencia de este Decreto quedarán sujetos a la congelación establecida en el artículo anterior. En consecuencia, no podrá modificarse el precio de arrendamiento inicialmente pactado.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de las atribuciones que le son propias, ejercerá la vigilancia necesaria para garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Derógase el artículo 16 del Decreto 677 de 1972.
ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Islas del Rosario (Cartagena) a 27 de diciembre de 1976.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA
El Ministro de Desarrollo Económico,
DIEGO MORENO JARAMILLO